Resolución N° 190/025 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Puertos (ANP) invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 190/025

Expediente número: 2025-2-10-0000278

Lugar y fecha:  Montevideo, 12 de noviembre de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Puertos (ANP) invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 18 de marzo de 2025 ante el sujeto obligado solicitando la información relativa a: “Expedientes Nº 240257 y Nº 240151: En estos expedientes se establecieron pautas interpretativas por parte de la Administración respecto al alcance y aplicación de las modificaciones introducidas por el Artículo 284 de la Ley 20.212 para los Capitanes de Puerto del interior. B. Modificación del Artículo 18° del Decreto 329/023 (…) D. Inclusión y liquidación del "Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM (…) E. Motivos, resoluciones o decretos para la no efectivización del pago…”;
  2. que la ANP no respondió en tiempo hábil al pedido del solicitante, por lo cual éste se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado con fecha 16 de mayo de 2025, la que fue evacuada por la ANP, que indicó que el 22 de mayo de 2025 se le notificó al denunciante la resolución de Directorio número 244/4.259, de 22 de mayo de 2025, dando acceso a la información solicitada;
  4. que la ANP agregó copia de sus actuaciones, notificación al denunciante y acuse de recibo del mismo con fecha 23 de mayo de 2025, que luce en folio 31;

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado remitió al peticionante la información solicitada;
  2. que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales;
  3. que, en lo sucesivo, se exhorta a la ANP a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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