Resolución N° 190/026 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia contra el Banco Central del Uruguay (BCU), por entrega parcial de información

Resolución Número: 190/026

Expediente Número: 2026-2-10-0000020

Lugar y fecha: Montevideo, 27 de mayo de 2026

Visto: La denuncia contra el Banco Central del Uruguay (BCU), por entrega parcial de información; 

Resultando:

  1. Que se recibe denuncia con fecha 9 de enero de 2026 contra el Banco Central del Uruguay (BCU), por omitir parte de la información solicitada por el interesado con fecha 16 de diciembre de 2025, buscando obtener la última tabla de Rentas Vitalicias (RV) pagadas por Aseguradoras, derivadas de las AFAP, cantidad y porcentajes de RV en función de ciertos parámetros relacionados a las BPC del BPS; 

  2. que el banco brinda acceso el 23 de diciembre mediante la Resolución SSF-2025-725; 

  3. que posteriormente el denunciante se presenta ante esta Unidad indicando que el BCU omitió parte de la información que es relevante con relación al pedido de acceso; 

  4. que se otorga vista de la denuncia y el organismo responde en tiempo y forma señalando que inmediatamente ante el correo enviado por el solicitante haciendo notar la información faltante se procedió a brindar acceso a lo solicitado; 

Considerando: 

  1. que, según el Artículo 4 de la ley Número 18.381 se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas;

  2. que de la lectura completa de las actuaciones surge que hubo un aparente desajuste entre lo solicitado originalmente por el interesado y lo entregado en primera instancia por el organismo;

  3. que consta también en el expediente que una vez advertido por el solicitante que le faltaba esa información, el BCU presenta otra tabla donde se adjunta lo solicitado; 

  4. que para brindar acceso de la información omitida, con fecha 19 de enero, se adoptó la Resolución SSF-2026-43, que se notificó al solicitante; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que corresponde el archivo de las actuaciones dado que la información ha sido brindada al solicitante.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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