Resolución N° 19/014 Sobre Ley N°18.381 como mecanismo para acceder a un expediente donde se es parte

Resolucion 19_2014 de fecha 15 de octubre de 2014.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado para la entrega de la información solicitada ante la Contaduría General de la Nación (CGN), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 12 de mayo de 2014, la Sra. AA, presentó su solicitud de información ante la CGN, requiriendo lo siguiente: “Expedientes Nos. 2010-05-02-0000-0284 y 2011-05-002-0000-0352 y relación de movimientos (sistema LOTUS) de ambos expedientes”;

II) que el sujeto obligado no cumplió con los plazos establecidos para la entrega de la información solicitada, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;

III) que de la denuncia presentada, se confirió traslado a la CGN, quien evacúo el mismo alegando que, al ser la solicitante parte en ambos expedientes, bastaría la realización de una solicitud verbal para acceder a la información de referencia;

III) que al respecto recayó el informe jurídico N° 14 de fecha 2 de julio de 2014, que sostiene que la Ley de Acceso a la Información Pública puede ser invocada para acceder a un expediente administrativo dónde el solicitante es parte, a pesar de que la interesada tenga otros mecanismos para acceder directamente a la información que puedan ser más sencillos y que, por tanto, el sujeto obligado deberá entregar la información solicitada por la Sra. AA dentro de los plazos legales establecidos;

IV) que del informe antes referido se confirió vista a ambas partes, agregando la denunciante documentación adicional que se incorporó al expediente;

V) que con fecha 27 de agosto de 2014 se realizó nuevo informe jurídico, que ratifica lo expresado en el informe antes mencionado;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 3° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación alguna y que el mismo se ejerce sin necesidad de justificar los motivos por los que se solicita la información;

II) que asimismo, el artículo 9° del Decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, consagra el principio de no discriminación, por lo que los sujetos obligados deberán entregar la información a quién lo solicite, sin discriminación de tipo alguno;

III) que el artículo 15 de la Ley dispone que los sujetos obligados deben responder a las solicitudes de acceso a información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;

IV) que por tanto, una vez solicitada la información ante el sujeto obligado, se debe conferir acceso a la misma en el plazo antes referido, siempre y cuando la misma no revista una causal de excepción de las establecidas en el artículo 8° y siguientes de la Ley;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar a la Contaduría General de la Nación que la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, puede ser invocada como instrumento para acceder a un expediente administrativo en el que el solicitante sea parte interesada.

2°. Instruir al sujeto obligado para que haga entrega de la información solicitada a la Sra. AA, siempre y cuando la misma no revista una causal de excepción.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por:Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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