Resolución N° 19/017 Sobre silencio positivo

La petición presentada ante esta Unidad el día 12 de julio del corriente por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de acceso realizada al Instituto de Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad el día 12 de julio del corriente por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de acceso realizada al Instituto de Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 1 de junio la Sra. AA solicitó al sujeto obligado diversa información acerca del programa de adopciones, sin obtener respuesta, en virtud de lo cual presentó ante esta Unidad la denuncia respectiva;

II) que con fecha 12 de julio se dio vista de la denuncia al sujeto obligado, la cual no fue evacuada;

III) que a los efectos recayó el informe jurídico N°43 de fecha 4 de agosto, que exhorta al sujeto obligado a entregar a la Sra. Galimberti la información solicitada que no se encuentra en su sitio web, en virtud de haber operado el silencio positivo;

IV) que con fecha 1° de setiembre se dio vista del referido informe a ambas partes, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados tienen un plazo de 20 días hábiles para responder las solicitudes recibidas, que puede ser prorrogado por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas; 

III) que una vez vencido el plazo sin que exista respuesta, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley;

III) que en su mérito, procede que el INAU entregue a la solicitante la información requerida, por haber operado en el caso el silencio positivo preceptuado por la norma;

IV) que parte de la información solicitada se encuentra publicada en el sitio web del sujeto obligado, en las Memorias anuales de 2010 a 2016, pero existe información de la solicitud que no figura en el mismo ni fue entregada a la solicitante;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar al INAU que debe entregar la información solicitada por la Sra. AA, en virtud de haber operado el silencio positivo.

2°. Exhortar al sujeto obligado a que en sucesivas solicitudes cumpla con el plazo legalmente establecido para la entrega de la información.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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