Resolución N° 19/020 Sobre contravención

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada a la Dirección General de Registros.

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada a la Dirección General de Registros, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 25 de mayo de 2020 ante el sujeto obligado, a solicitar la siguiente información “Cantidad anuales de divorcios para todo el país y por departamento de 2005 a 2019”;
  2. que de la denuncia recibida, se dio traslado a la Dirección General de Registros, la que evacuó la vista conferida manifestando lo siguiente: “le informamos que el Expediente de referencia que se adjunta, hace referencia a información que no brinda la Dirección General de Registros, sino Registro Civil”;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 36 de fecha 5 de agosto de 2020, que concluyó que, no corresponde a la Dirección General de Registros brindar la información, ya que no cuenta con la misma;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que la Dirección General de Registros actuó conforme al artículo 14 de la Ley Nº 18.381 en cuanto establece que el sujeto obligado no está obligado a crear o producir información que no disponga;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que no hubo contravención a la normativa vigente por parte de la Dirección General de Registros.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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