Resolución N° 19/021 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Rocha y Municipio de Chuy.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Rocha y Municipio de Chuy, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, la Sra. AA se presentó el 18 de diciembre de 2017 ante la Intendencia de Rocha a realizar el siguiente pedido de información: “sobre la existencia de una resolución administrativa que habilite la instalación de un carro de venta de comidas rápidas que proyecta instalarse en la calle Bernardo Ventura frente al Banco República de Chuy, en caso de existir que indicara el número de expediente, nombre y cédula de identidad del propietario del tráiler” y el 11 de diciembre de 2020 ante el Municipio de Chuy a pedir la siguiente información: “1) Identificación y domicilios de las personas referidas 2) La Resolución del Municipio de Chuy 3) La habilitación comercial por las personas antes referidas, el plazo, la notificación al frentista, inspecciones, relación de titularidad con el carro, el reempadronamiento del Tráiler en Rocha, el informe técnico de un electricista y de bomberos, SOA e inscripción comercial en los organismos públicos 4) Solicitud y permiso para la ocupación de la vereda con sillas, mesas y tarima 5) La normativa local y departamental habilitante”.
  2. que los sujetos obligados no respondieron a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la Intendencia de Rocha y al Municipio de Chuy, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 32 de fecha 7 de mayo de 2021, que concluyó, que las denunciadas, no respondieron a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes;
  5. que si bien, se le dio a la solicitante oportunidad de manifestar si la información había sido entregada, esta indica que los puntos 1, 3 y 5 de la solicitud realizada al Municipio de Chuy no fueron respondidas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que, en el caso, ni la Intendencia de Rocha ni el Municipio de Chuy dieron respuesta a lo solicitado de forma completa, dentro de los referidos plazos legales;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Rocha y el Municipio de Chuy deben proceder a entregar a la solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar a los sujetos obligados a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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