Resolución N° 19/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Flores

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Flores, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr AA se presentó el 10 de noviembre de 2021 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “1) Del período de mayo a la fecha: • Cargos de Particular confianza • Con respecto a los funcionarios municipales, compensaciones otorgadas a los mismos, y montos de las mismas. • Asesores, idoneidad para desarrollar dichos cargos. • Ingresos (grados, cargos, dependencias), indicar forma de ingreso de los mismos. 2) Con respecto al decreto 202379 del 07/11/20, Prohibición de Pirotecnia, se desea conocer si hay algún plan o estrategia para hacer cumplir el mismo. ¿Qué tipo de fiscalización se va a implantar para su control? ¿Se van a implementar canales de comunicación para denuncias concretas por parte de la población? ¿Se realizará alguna campaña de prevención o concientización por este tema? 3) Solicitamos saber si la IDF cumple con lo establecido en la Ley 19.121, en referencia al horario de trabajo de madres en proceso de lactancia; y con la Ley 19.530 en referencia a la instalación de Lactancia Materna referidas en el Art. 2 de la mencionada Ley. 4) Si en cumplimiento del Decreto 0804 del año 2013 se ha creado y está en funcionamiento la Unidad Departamental de Promoción y Control del Bienestar de animales domésticos y si está en funcionamiento el refugio de animales domésticos que dicha norma creaba a los efectos de contar con un alojamiento temporario de animales domésticos”;
  2. que el sujeto obligado respondió en forma parcial a dicha solicitud, sin dar respuesta a lo solicitado en el primer punto, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que de la denuncia recibida se dio traslado al sujeto obligado, el cual no fue evacuado;
  4. que al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 32 de fecha 27 de abril de 2022, que concluyó, que la denunciada no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

Descargas

Etiquetas