Resolución N° 19/023 Sobre reserva de información

La resolución de reserva realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

VISTO: la resolución de reserva realizada por el Ministerio de Defensa Nacional;

RESULTANDO:

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se comunicó la Resolución N° 79.965 del 14 de octubre de 2022, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se reservó información en relación con la siguiente petición: “entrega de todos los expedientes y actuaciones de la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional relacionados al Tribunal de Ética que involucró al CN (CG) Pablo Quezada”, desestimando su entrega;
  2. que recayó el informe jurídico número 109 de 19 de diciembre de 2022, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio de Defensa Nacional, no se ajustó a derecho;
  3. que se le dio vista al Ministerio de Defensa Nacional del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  4. que, el sujeto obligado evacuó la vista en tipo;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que, en el caso de clasificar información como reservada, se debe tener en cuenta cuatro elementos que la normativa de acceso establece;
  4. que los elementos para clasificar la información reservada son: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  5. que, si bien el Ministerio de Defensa Nacional envió la resolución en el plazo legal establecido, cumplió con los elementos para clasificar la información, excepto la realización de la prueba de daños conforme al artículo 25 del Decreto 232/010;
  6. que el artículo 25 de Decreto 232/010 solicita: “se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta”, en este entendido, la prueba de daño realizada no es suficiente;
  7. que, evacuada la vista del informe jurídico, el sujeto obligado envía resolución que agrega a la Resolución N° 79.965 del 14 de octubre de 2022 la prueba de daños faltante: “que la divulgación de los relatos y hechos contenidos en la documentación solicitada implicaría riesgo de afectar la privacidad de las personas involucradas constituyendo ello un mayor daño que la reserva de la información”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Que la Resolución N° 79.965 del 14 de octubre de 2022 quedó ajustada a derecho.
  2. Déjese sin efecto la Resolución Nº 8/023 de 8 de febrero de 2023.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas