Resolución N° 19/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU).
Resolución número: 19/025
Expediente número: 2024-2-10-0000612
Lugar y fecha: Montevideo, 29 de enero 2025
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU);
Resultando:
- que con fecha 14 de noviembre de 2024, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución 2979 de 12 de noviembre por la cual se reserva información ante una petición de información realizada al INAU;
- que surge de la Resolución que la información solicitada es: “…transcripción de todas las llamadas a Línea Azul realizadas con mi número de celular (098988656) en relación al hogar “Tribal” ubicado en la calle Capurro 791, así como copia de los expedientes generados a partir de los correspondientes llamados”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 134 de 2 de diciembre de 2024, que concluyó que se ajustara la Resolución 2979 en lo referente al plazo de reserva;
- que de dicho informe se dio vista sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, el INAU no cumplió con explicitar debidamente el plazo de reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Requerir al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) que ajuste la Resolución 2979 de 12 de noviembre agregando el plazo de reserva.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública