Resolución N° 19/026 Sobre silencio positivo
Resolución Número: 19/026
Expediente Número: 2025-2-10-0000623
Lugar y fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Cerro Largo por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
Que se solicita información sobre: estructura orgánica, reglamentos y resoluciones; personal (funcionarios, cargos, remuneraciones, concursos, capacitación); presupuesto y ejecución; contrataciones y licitaciones; bienes y patrimonio; resoluciones y actas administrativas; programas y proyectos; y demás información de transparencia activa; desde 25/01/2020 hasta 25/08/2025;
que la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 123 de 28 de octubre de 2025;
que se otorgó vista de la denuncia y del informe jurídico, pero no se presentaron descargos;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el organismo no responde a la solicitud y es por ello que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Intendencia de Cerro Largo ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
- Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
