Resolución N° 191/025 Sobre reserva de información
La Resolución del Directorio del INAU número 1610/2025, de 27 de junio de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública.
Resolución número: 191/025
Lugar y Fecha: Montevideo,12 de noviembre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000455
Visto: la Resolución del Directorio del INAU número 1610/2025, de 27 de junio de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública;
Resultando:
- Que el 3 de julio de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Directorio del INAU número 1610/2025, de 27 de junio de 2025, por la que se declaró reservada “la información referente al Expediente N° 2023-15-1-0000823” que se encuentra en proceso deliberativo por parte de las autoridades del organismo;
- Que la reserva se realiza por el plazo de 60 (sesenta) días y al amparo del literal G) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
- que en los Considerandos dos y tres se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G);
- que por tratarse de un expediente que se encuentra en proceso deliberativo por las autoridades del organismo, mientras no exista resolución sobre el tema no podrá otorgarse la información solicitada;
- que la reserva se dispone por el plazo de 60 (sesenta) días;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva, dictada por el Directorio del INAU número 1610/2025, de 27 de junio de 2025, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
