Resolución N° 192/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número:192/024
Expediente número: 2024-2-10-0000521
Lugar y fecha: Montevideo, 6 de diciembre 2024
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Plano de la obra muro, pasadizo, pasaje peatonal Quicuyo Tacuabé a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura, documento gráfico con la nomenclatura técnica correspondiente y datos de mensura oficiales, así como información sobre espacio físico lindero.”;
- que lo solicitado surge de la vista evacuada por el MTOP;
- que la solicitante no se dio por satisfecha en cuanto a la respuesta brindada por el sujeto obligado, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que el MTOP en sus descargos manifiesta que: “Con fecha 26 de setiembre de 2024 (previa prórroga notificada a la interesada con fecha 23 de setiembre de 2024) se procedió a entregar la información a la interesada, remitiéndose adjunto un total de 33 folios con el contenido requerido.”;
- que se le solicitó a la denunciante: “Atento a que surge que la información solicitada fue entregada por el sujeto obligado, corresponde dar vista a la denunciante, previo al dictado de la resolución final”;
- que la peticionante no respondió a lo solicitado por esta Unidad;
Considerando:
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado entregó a la peticionante la información solicitada y que no hubo contradicción de esto por la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública