Resolución N° 192/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, número 227/2025, de 17 de julio de 2025, ante una solicitud de acceso a la información pública.

Resolución número:192/025

Lugar y fecha: Montevideo, 12 de noviembre de 2025

Expediente: 2025-2-10-0000461

Visto: la resolución de reserva dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, número 227/2025, de 17 de julio de 2025, ante una solicitud de acceso a la información pública;

Resultando:

  1. que con fecha 21 de julio de 2025, esta Unidad recibe la comunicación de la Resolución de reserva número 227/2025, de 17 de julio de 2025 dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, ante una solicitud de acceso a la información pública;
  2. que, surge de la Resolución que la información solicitada es: “copia de toda la documentación producida por las distintas oficinas de la Cancillería en relación a la ayuda brindada a diecisiete (17) compatriotas para asegurar su salida de Ucrania en el marco del conflicto Rusia-Ucrania en el año 2022”; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, en el Considerando uno se establece los literales del artículo 9 por el cual se reserva (B y D), y en los Considerandos dos y tres se encuentra la prueba de daños;
  5. que otorgar el acceso a la información solicitada podría menoscabar las relaciones internacionales de la República Oriental del Uruguay, al exponer aspectos sensibles de la política exterior uruguaya que, de ser divulgado, aparejaría un daño al interés de las negociaciones y relaciones internacionales, así como podría comprometer la confianza, reserva y efectividad propias de las relaciones diplomáticas;
  6. que el plazo de reserva es por quince años y se encuentra establecido en el numeral 1 de la parte dispositiva de la resolución;
  7. que, en el caso concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución número 227/2025, de 17 de julio de 2025, dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

     

    Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

 

Descargas

Etiquetas