Resolución N° 193/024 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 193/024
Expediente número: 2024-2-10-0000539
Lugar y fecha: Montevideo, 6 de diciembre 2024
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 2 de setiembre de 2024 ante el sujeto obligado a realizar dos solicitudes de acceso: “Solicito acceder a los Informes de Auditoría de Compromiso de Gestión del 1er Cuatrimestre 2023 (Enero-Abril) para los departamentos de: Cultura, Desarrollo Ambiental, Desarrollo Sostenible e Inteligente, Gestión Humana y Recursos Materiales, Recursos Financieros, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, Planificación, Movilidad, Desarrollo Social, Secretaría General. En caso de no disponer para algún departamento el Informe de Auditoría de Compromiso de Gestión para el cuatrimestre solicitado, se agradecer enviar el último disponible”; Respecto a la remuneración percibida en base al cumplimiento de los Compromisos de Gestión, solicito: 1. Denominación formal de dicho rubro: ¿se trata de una compensación, un complemento o entra dentro de productividad y dedicación total? 2. Forma de cálculo para su liquidación 3. ¿Cómo se abona? ¿En qué momento(s) del año? 4. ¿Cuánto se liquidó por departamento de la IM en el año2023?”;
- que el sujeto obligado no respondió a la solicitud de la solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 128 de 4 de noviembre de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública