Resolución N° 194/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 194/024
Expediente número: 2024-2-10-0000603
Lugar y fecha: Montevideo, 6 de diciembre 2024
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 11 de setiembre ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “El 20 de agosto de 2021 se publicó una noticia en el sitio web Institucional de la Intendencia de Montevideo sobre la presentación de un proyecto de ampliación y mejora del Sitio de Disposición Final de Residuos de Montevideo. La misma indica que las obras permitirán: 1) la ampliación del espacio para extensión de la vida útil de Felipe Cardoso 2) la instalación de membranas impermeables que impiden la infiltración de lixiviados y permiten la captación para su tratamiento 3) captura de biogás y su emisión controlada a la atmósfera que reduce las emisiones que causan efecto invernadero. 4) construcción de una laguna de amortiguación para evitar la contaminación de cuerpos de aguas. El 1ero de julio del año 2022, la Intendencia informa también en su sitio web que el 26 de enero de ese año comenzaba la construcción de dos nuevas celdas en el módulo 8 (E y F) sobre una superficie de 3,54 hectáreas de Felipe Cardoso y menciona que con esta obra se “asegura la correcta disposición de los residuos hasta febrero de 2027.” Al amparo de la Ley 18.381 solicito se me informe: a) Luego de las obras de ampliación anunciadas para el SDF y teniendo en cuenta las toneladas de residuos actuales y proyectadas que recibe dicho lugar: ¿Cuál es la vida útil estimada de Felipe Cardoso? b) ¿Qué medidas se han planificado para cuando dicha vida útil se agote? c) ¿Cuál es el grado de avance de la implementación de los puntos 1, 2, 3 y 4?”;
- que el sujeto obligado no respondió a la solicitud de la solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que la Intendencia de Montevideo en sus descargos manifiesta que: “Se da cuenta que por Resolución N.º 1595/24/1000 de fecha 27/11/24, cuya copia se adjunta, se dio acceso a la información solicitada. Asimismo, se convocó vía mail a la solicitante, a los efectos de que concurra ante la Oficina de la Unidad de Acceso a la Información de esta Intendencia, piso 2, Sector Ejido, Edificio Sede para el retiro de la información requerida.”;
- que el sujeto obligado aportó copia de correo electrónico a la denunciante para el retiro de la información, lo que se encuentra en folio 22;
Considerando:
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado informó a la peticionante de la disponibilidad en oficina de la información solicitada;
- que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales.”;
- que se exhorta a la Intendencia de Montevideo a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública