Resolución N° 194/025 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada contra el Congreso de Intendentes por falta de respuesta ante solicitud de acceso a la información.
Resolución Número: 194/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000270
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de noviembre de 2025
Visto: La denuncia presentada contra el Congreso de Intendentes por falta de respuesta ante solicitud de acceso a la información.
Resultando:
- Que según el denunciante la solicitud fue presentada con fecha 18 de diciembre de 2024 y no fue respondida por el organismo;
- Que la Unidad otorga vista al Congreso y éste responde señalando que la información fue respondida por Nota 69/024 el 15 de agosto de 2024 (adjuntan solicitud y nota);
- que, en esa oportunidad se indicó al denunciante que el Congreso de Intendentes no dispone de esa información y sugieren contactar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido por el Artículo 4 de la ley Número 18.381 se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas;
- que el artículo 15 establece que cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados, que están obligados a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado, o en caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso;
- que, no obstante, corresponde tener presente lo señalado en el artículo 14 respecto a que la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido;
- que, por lo expresado el Congreso de Intendentes responde señalando, dentro de los plazos legales, que no dispone de esa información e indicando a los solicitantes a que organismos deben dirigir la solicitud;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que no existe contravención a la Ley N° 18.381 en tanto el Congreso de Intendentes ha dado respuesta a la solicitud indicando a los solicitantes adonde deben dirigirse para obtener la información.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
