Resolución N° 195/025 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada contra Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) por denegatoria de información.
Resolución Número:195/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000340
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de noviembre de 2025
Visto: La denuncia presentada contra Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) por denegatoria de información;
Resultando:
- Que con fecha 5 de junio de 2025 se recibe denuncia presentada por Hugo Permuy Brito contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) por la falta de respuesta a solicitudes de acceso a información pública;
- que el denunciante solicita la entrega de documentos y antecedentes relacionados con su desempeño funcional de hace 30 años, con la DNC y la URSEC, así como lo referente a cambios en su estatus laboral en el MIEM;
- que la Unidad otorga vista al MIEM el 5 de junio, y se reciben descargos donde constan las actuaciones y copia de toda la información que se podía brindar y que ya fue proporcionada al solicitante;
- que se recibe de parte del denunciante abundante información en soporte papel que se anexa al expediente de la Unidad para su consideración;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
- que, a su vez, el artículo 15 establece que cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los organismos que tendrán un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta;
- que, además corresponde tener presente lo señalado en el artículo 14 respecto a que la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido;
- que, la Asesoría Jurídica del MIEM elabora informe indicando limitaciones en la búsqueda de información en lo relacionado a los siguientes puntos indicados en la solicitud: “1-el nombre y otros datos del Director General de Secretaría en funciones durante su desempeño en este Ministerio, o de ser posible que esta Secretaría de Estado se contacte con el mismo a efectos de realizarle las consultas que indica en sus notas; 2- que los integrantes de Asesoría Jurídica que todavía sigan prestando funciones desde aquel entonces hasta el presente informen al respecto de las referidas consultas; 3- la búsqueda y aporte de los dictámenes jurídicos que el mismo hubiere producido durante el período que cumplió funciones en la referida Asesoría Jurídica”;
- que, al respecto, se señala que el director general de Secretaría de la época era Arturo Navarro, pero se encuentran impedidos legalmente de proporcionar más datos personales dado que ya no trabaja en el Ministerio y existe normativa que ampara este derecho a la protección de datos personales;
- que cabe tener presente que el solicitante cumplió funciones en el MIEM entre 1997 y 1999 y que debido al tiempo transcurrido no ha sido posible localizar algunos documentos;
- que, en definitiva, en el caso el MIEM ha procedido a brindar respuesta a las múltiples solicitudes presentadas por el interesado brindando acceso a la información pública que posee el organismo;
- que, respecto a la información faltante, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley ya mencionado, así como las disposiciones de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales;
- que la ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de información que poseen, salvo cuando se trata de cumplir con sus cometidos institucionales;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que el Ministerio de Industria, Energía y Minerales no ha incurrido en contravención ya que ha procedido a brindar acceso a la información disponible, considerando los límites legales que existen tanto en la propia Ley N° 18.381 así como en las disposiciones de la Ley N° 18.331.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
