Resolución N° 196/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; la resolución de reserva realizada por el Ministerio del Interior

Resolución número: 196/2024

Expediente número: 2024-2-10-0000525

Lugar y fecha:  Montevideo, 13 de diciembre 2024

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; la resolución de reserva realizada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 12 de agosto ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “acceder al conjunto de solicitudes de derecho de uso de agua para riego otorgadas por la Director Nacional de Aguas desde la promulgación de la Ley de Política nacional de aguas, ley No 18.610, del año 2009, hasta la fecha. Solicito que dicha información detalle para cada una: las fechas en que fueron tramitadas, si fueron aprobadas o no con su respectivo fundamento, de qué tipo de obra se trata y para qué volumen de agua, el solicitante y la producción que explota, la ubicación y la cuenca, el tipo y fuente de financiamiento, qué tecnología de riego se utiliza, el informe de impacto ambiental si lo hubiera, así como toda otra información que la Director Nacional de Aguas considere relevante para la aprobación o no del proyecto.”;
  2. que el sujeto obligado respondió a la solicitud del solicitante, pero no quedando satisfecho con la respuesta se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que surge de folio 5 que la información faltante es la siguiente: - el volumen de agua de cada proyecto - el volumen de inversión - y fundamentalmente la producción que explota (es decir, si se trata de maíz, trigo u otro). 
  4. que, de la información aportada por el denunciante que luce a folio 4: “El ciudadano que suscribe (…) tramitó de forma presencial el día 12 de agosto del presente una solicitud de acceso a la información pública, que encontrarán especificada en la nota adjunta. Días después se me pidió por vía telefónica que se enviara el documento en forma virtual, con lo que cumplo en este mail.”
  5. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  6. que el Ministerio de Ambiente en sus descargos manifiesta que: “4. Asimismo, el interesado podrá ingresar al visualizador del SIH (https://www.ambiente.gub.uy/SIHJSF/ paginas/visualizador/visualizador.xhtml) y visualizar las distintas autorizaciones otorgadas..”  En lo referente al punto “a” y “b”, cabe informar que a dicha información puede accederse mediante el listado adjunto, así como a través del visualizador detallado en el punto 4.. En lo que refiere al punto “c”, el volumen de inversión no es un aspecto analizado, ni requerido, por esta Secretaría de Estado, para el estudio de las solicitudes de autorizaciones ambientales requeridas, por lo que no se cuenta con dicha información.”;
  7. que se le dio vista al denunciante para que indique si la información aportada por el Ministerio de Ambiente es la solicitada de lo cual no se obtuvo respuesta;

Considerando: 

  1. que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado entregó en este expediente la información faltante;
  2. que, denunciante no respondió a lo solicitado por esta Unidad en cuanto a si la información entregada era la solicitada;
  3. que se exhorta al Ministerio de Ambiente a no solicitar por vía electrónica la solicitud realizada de forma presencial, estando así a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 232/010 “Principio de ausencia de ritualismos”; 
  4. que, si bien la información fue entregada lo fue fuera de los plazos legales
  5. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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