Resolución N° 197/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior (MI) ante tres solicitudes de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 197/2024
Expediente número: 2024-2-10-0000408
Lugar y fecha: Montevideo, 13 de diciembre 2024
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior (MI) ante tres solicitudes de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a realizar tres pedidos de información en relación con los accesos a su ficha personal, a una novedad en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública y a un expediente APIA todo relacionado con su persona;
- que, el sujeto obligado, si bien respondió, lo hizo reservando la información en los tres casos, sin la debida fundamentación a criterio de la denunciante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que recayó informe jurídico número 116 de 24 de setiembre de 2024, el que concluyó que corresponde el archivo de la presente denuncia, en tanto esta Unidad ya se expidió en relación con la legalidad de las reservas dictadas por el Ministerio del Interior;
- que, se dio vista a ambas partes del informe mencionado evacuando el denunciante;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que las resoluciones emitidas por el Ministerio fueron comunicadas en tiempo y forma a esta Unidad y su análisis se tramitó vía expedientes número 2024-2-10-0000404, 2024-2-10-0000405 y 2024-2-10-0000406;
- que fueron dictadas las Resoluciones números 160/024, 161/024 y 162/024 las tres de 12 de setiembre de 2024, las que dispusieron que las reservas establecidas por el organismo denunciado se ajustan a derecho en cuanto cumplen con los elementos indicados, siendo estos actos firmes;
- que los descargos presentados por el denunciante no modifican en lo argumentado las decisiones adoptadas por este Consejo;
- que, por tanto, corresponde proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública