Resolución N° 197/026 sobre reserva de información
Resolución Número: 197/026
Expediente Número: 2026-2-10-0000210
Lugar y fecha: Montevideo, 3 de junio de 2026
Visto: La reserva de la Presidencia de la República que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta;
Resultando:
1. Que se remite Resolución P/312 de 31 de diciembre de 2026 dictada en el marco del trabajo realizado por el Grupo Asesor Técnico para el análisis y elaboración de modificaciones al Código del Proceso Penal;
2. que el organismo entiende que debe procederse a la clasificación de los informes técnicos al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 Literal G);
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
que la Presidencia realiza la prueba de daño y señala que la información debe ser reservada hasta tanto se tome una decisión por parte de la administración;
que se realiza la prueba de daño y se fundamenta la reserva en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G);
que, por lo expresado resulta necesario proceder a la clasificación como información reservada hasta tanto sea entregados y considerados por el Poder Ejecutivo;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 Literal G) de la Ley N° 18.381.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
