Resolución N° 197/026 sobre reserva de información

La reserva de la Presidencia de la República que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta

Resolución Número: 197/026

Expediente Número: 2026-2-10-0000210

Lugar y fecha: Montevideo, 3 de junio de 2026

Visto: La reserva de la Presidencia de la República que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta; 

Resultando:

1. Que se remite Resolución P/312 de 31 de diciembre de 2026 dictada en el marco del trabajo realizado por el Grupo Asesor Técnico para el análisis y elaboración de modificaciones al Código del Proceso Penal; 

2. que el organismo entiende que debe procederse a la clasificación de los informes técnicos al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 Literal G); 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;

  2. que la Presidencia realiza la prueba de daño y señala que la información debe ser reservada hasta tanto se tome una decisión por parte de la administración; 

  3. que se realiza la prueba de daño y se fundamenta la reserva en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G); 

  4. que, por lo expresado resulta necesario proceder a la clasificación como información reservada hasta tanto sea entregados y considerados por el Poder Ejecutivo; 

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 Literal G) de la Ley N° 18.381. 
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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