Resolución N° 198/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Colonia invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 198/2024

Expediente número: 2024-2-10-0000407

Lugar y fecha:  Montevideo, 13 de diciembre 2024

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Colonia invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre estudios y adquisiciones sobre la Plaza de Toros; 

  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;

  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada indicando el denunciado que la información fue entregada;

  4. que, se dio vista al denunciante, solicitando ratificara o rectificara la entrega de información y su denuncia, la que fue evacuada manifestando que información entregada es parcial (no le llegaron adjuntos y no responden todas sus preguntas) y no satisface su solicitud;  

  5. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;

  6. que posteriormente recayó el informe jurídico número 113 de 6 de setiembre de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece y que corresponde la entrega de la información restante;

  7. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, presentando descargos la denunciada, indicando que la información faltante fue entregada;

  8. que se dio vista al denunciante, indicando ratificara o rectificara la entrega recibida, la que no fue evacuada;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  2. que corresponde exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

  3. que, sin perjuicio de que la información fue entregada tardíamente, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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