Resolución N° 198/025 Sobre reserva de información

La Resolución de reserva dictada por la Presidenta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), RP 25-22, de 14 de julio de 2025, ante una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número:198/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de noviembre de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000473

Visto: la Resolución de reserva dictada por la Presidenta de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), RP 25-22, de 14 de julio de 2025, ante una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que el 17 de julio de 2025 esta Unidad recibió la Resolución RP 25-22 dictada por la Presidenta de UTE, de 14 de julio de 2025, por la que se declaró reservada “la información requerida en el Punto 2 – Capacidad de la red de distribución, 2.1 Subestaciones de Media Tensión (MT) – Items: Nombre/código y coordenada aproximada; y Potencia nominal (MVA)”;
  2. Que la reserva se realiza por el plazo de 15 años y al amparo del literal E) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
  4. que en el Considerando cuatro se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E);
  5. que la divulgación de dicha información puede suponer la pérdida de una ventaja competitiva para el sujeto obligado;
  6. que la reserva se dispone por el plazo de 15 años;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva dictada por la Presidenta de UTE, RP 25-22, de 14 de julio de 2025, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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