Resolución N° 199/024 Sobre recurso administrativo

Los recursos administrativos interpuestos la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución número 152/024 de fecha 12 de setiembre de 2024 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).

 

Resolución número: 199/024

Expediente número: 2024-2-10-0000512

Fecha y lugar:  Montevideo, 18 de diciembre de 2024

Visto: los recursos administrativos interpuestos la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución número 152/024 de fecha 12 de setiembre de 2024 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).

Resultando:

  1. que, se presentó denuncia contra la UTE por negación injustificada ante una solicitud de acceso, la cual fue tramitada en el expediente 2024-2-10-0000152”; 
  2. que la denunciante pretendía hacerse de la siguiente información: 1”. Copia de Acta del Comité de Valoración de puestos del día en que fueron presentados por Gcia. Gestión Humana, las valoraciones de los Cargos Jefe Control Financiero y Jefe Operaciones de Tesorería (que resultara luego en la R23-1081), y del Cargo Jefe de Financiamiento. 2. Instructivos de Aplicación de la Metodología HAY. 3. Puntajes completos asignados por cada item de dicha Metodología para los referidos 3 cargos, consignando en todos los casos los elementos considerados para la valoración resultante”;
  3. que, el Consejo Ejecutivo de esta Unidad en Resolución número 152/024 de fecha 12 de setiembre de 2024 resolvió requerir a UTE la desclasificación de la información reservada por la Resolución R 24-325 por no cumplir con los elementos normativos para reservar información;
  4. que la UTE interpone recurso de revocación y jerárquico contra la Resolución número 152/024 de 12 de setiembre de 2024 del Consejo Ejecutivo de la UAIP en tiempo y forma, reservándose el derecho de fundamentar los mismos; 
  5. que se realizó informe jurídico número 126 de 21 de octubre de 2024 el que concluyó que debe mantenerse la Resolución número 152/024 de fecha 12 de setiembre de 2024, dictada en el marco del expediente N° 2024-2-10-00000152 y franquear el recurso jerárquico oportunamente interpuesto, comunicando al recurrente_
  6. que se dio vista del informe mencionado, presentando la UTE descargos en tiempo y forma;

Considerando: 

  1. que, este órgano de control tiene como mandato interpretar y aplicar la normativa vigente, en el caso particular lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley y 25 del Decreto reglamentario número 232 de 2010, por mandato y cometido establecido en el artículo 21 Literal K de la Ley número 18.381; 
  2. que por su rol indefectiblemente debe controlar la prueba de daño, que es lo que hace en definitiva que una clasificación se ajuste o no a la normativa vigente, tal como se ha procedido a realizar en el caso de marras; 
  3. que la Resolución 24-325 no cuenta con la prueba de daños establecida por la normativa, ni el plazo de reserva ni el literal del artículo 9 por el cual se pretende reservar la información; 
  4. que, la información reservada no permite el ejercicio de la solicitante a saber, y por lo tanto, si afecta a su derecho a la defensa no importando si se está ante un proceso de ascenso, concurso o valoración de cargos; 
  5. que la reserva de información mal realizada atenta contra los principios de libertad de información, transparencia y máxima publicidad que se encuentran en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto número 232 de 2010;
  6. que la normativa nacional explicita que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es ejercido sin necesidad de justificar y que el suponer que hará la o el solicitante con la información no corresponde ser analizada ni por el organismo, ni por esta Unidad (así: Dictamen 1/024 de 17 de enero de 2024);
  7. que por lo mencionado en el numeral anterior, la Administración no puede realizar valoraciones subjetivas de que ocurriría si la solicitante obtiene la información como así lo manifiesta en sus descargos: “Con ellos los puntos, tomados aisladamente, no tienen significación ni relevancia a efectos de su análisis, ya que solo es un componente autónomo de un universo mayos”. “Conocer los puntajes intermedios puede llevar a generar expectativas erróneas sobre la posibilidad que daría un punto más o menos en el resultado final”; 
  8. que, en cuanto al aspecto material, hay que hacer referencia a los criterios que no solo tiene esta Unidad, sino también la Unidad Reguladora de Control de Datos Personales (URCDP) en lo referente al acceso a la información cuando una persona está en un proceso competitivo -sea por un ascenso, un concurso de ingreso, procedimiento de calificación, etc- y pretende hacerse de ella;
  9. que esta Unidad tiene el criterio establecido en la Resolución número 4/2009 y la URCDP en el Dictamen número 2/010 respecto al criterio es garantizar la equidad y justicia al momento de realizarse el proceso competitivo y ante el indicio de que dichos derechos no se hayan garantizado, se puede realizar la debida defensa de los concursantes que se sientan afectados;
  10. que, es importante saber los criterios de evaluación antes y posteriormente de finalizado el proceso y obtenido los resultados, garantizando la transparencia no solo a los evaluados, si no a cualquier persona que tenga interés de saber cómo la Administración evalúa al funcionariado;
  11. que, por último, la Resolución 14-786 en la que se funda para reservar la información no es una resolución que esta Unidad tuvo la obligación de controlar, ya que la misma, no se realizó ante una solicitud de acceso;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381 de 17 de octubre de 2008 y en el Decreto número 232 de 2 de agosto de 2010; 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Mantener la Resolución número 152/024 de 12 de setiembre de 2023 dictada en el marco del Expediente número 2024-2-10-0000152.

2. Franquear el recurso jerárquico oportunamente interpuesto, comunicando al recurrente y elevándolo a la Presidencia de la República a sus efectos. 

3. Notifíquese al recurrente, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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