Resolución N° 199/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 199/025

Expediente número: 2025-2-10-0000475

Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de noviembre de 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1.  que la persona el 35 y 8 de junio de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información la siguiente información: “-solicito acceso a los siguientes informes. Al MRCC: Juan Patricio 3/2/1986 Maurice 21/7/1991 Aida 11/11/1991 Picaflor 3/9/1995 Eladia Isabel 14/12/2008 Peloduro 2/2/2008 Albayzin 20/7/2007 Malevo 29/11/2006 2559/123 Haissa F 10/9/2010 Informe SAR 06/6/2012 A/N CX-LAS Informe SAR 08/10/2017 A/N CX-AEM informe SAR A el COMAN (Aviación Naval) Informe Final Accidente T-34C A-271 del 30 de enero de 2023 (Laguna Del Sauce). 2559/123 Haissa F 10/9/2010 Informe SAR, 6/6/2012 A/N CX-LAS Informe SAR, 8/10/2017 A/N CX-AEM Informe SAR”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 90 de 8 de octubre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  1. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

     

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Ministerio de Defensa Nacional, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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