Resolución N° 200/025 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número:200/025

Expediente número: 2025-2-10-0000497

Lugar y fecha:  Montevideo, 19 de noviembre de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 27 de mayo de 2025 ante el sujeto obligado solicitando la información relativa al proceso de adquisición de patrulleras oceánicas de la armada;
  2. que el Ministerio de Defensa Nacional dictó Resolución número 848339, de 13 de junio de 2025, prorrogando el plazo por 20 días hábiles;
  3. que el solicitante se presentó el 7 de agosto de 2025 ante esta Unidad a fin de denunciar el vencimiento de plazo;
  4. que, de la denuncia recibida se dio traslado al organismo involucrado, la que fue evacuada por el Ministerio de Defensa Nacional, informando que por Resolución MDN 85083, de 22 de julio de 2025, se clasificó como “confidencial al amparo de lo dispuesto en el literal C) del numeral I) del artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y al contrato celebrado por el Estado – Ministerio de Defensa Nacional para la adquisición de dos patrulleras oceánicas OPV y la empresa Francisco Cardama S.A., así como sus anexos, eventuales modificaciones y/o enmiendas”.
  5. que por Informe Jurídico número 88 de 7 de octubre de 2025, se concluyó que no hubo incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y se dio vista a las partes el día 9 de octubre de 2025, la que no fue evacuada;

Considerando: 

  1. que a pesar de no haberse acreditado la notificación de la resolución de confidencialidad referida en el Resultando 4, no hubo incumplimiento de la ley de acceso a la información pública;
  2. que corresponde proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado clasificó la información solicitada como confidencial;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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