Resolución N° 20/013 Sobre información pública Ley N°17.555

La solicitud presentada ante esta Unidad el día 5 de octubre de 2012 por la Sra. AA invocando negación injustificada a entregar la información solicitada ante la Auditoría Interna de la Nación al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad el día 5 de octubre de 2012 por la Sra. AA invocando negación injustificada a entregar la información solicitada ante la Auditoría Interna de la Nación al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 2 de julio de 2012, la Sra. AA se presentó ante el referido organismo solicitando acceder a los registros, balances y estados contables relativos a la gestión económica financiera de PLUNA S.A. correspondientes al período 2007-2012;

II) que de la denuncia se confirió traslado a la Auditoría Interna de la Nación con fecha 11 de octubre de 2012, el cual fue evacuado manifestando que parte de la información solicitada es secreta y se encuentra reservada al amparo de lo dispuesto por el artículo 419 Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, asimismo expresa que existe información que puede ser consultada en el Registro de Estados Contables previo pago del provento dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;

III) que de los descargos presentados se confirió traslado a la Sra. AA con fecha 28 de noviembre de 2012, quien manifiesta que la reserva invocada se aparta del régimen legal y que el pago del provento contraviene el principio de gratuidad;

IV) que al respecto recayó el informe jurídico N° 7 de fecha 14 de febrero de 2013, que considera que la Auditoría Interna de la Nación debe entregar la información solicitada ya que es pública por imperio del artículo 26 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, sin perjuicio del pago provento referido con relación a la información que obra en el Registro de Estados Contables;

CONSIDERANDO:

I) que los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, establecen que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que por su parte el artículo 25 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 dispone: “Las sociedades comerciales respecto de las cuales un órgano del Estado, incluyendo Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales o cualquier persona pública no estatal, sea tenedor de acciones o sea titular de participaciones, cualquiera fuere el porcentaje de las mismas dentro del capital social, deberán inscribirse en el Registro de Valores del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º y 4º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996. La información contable suministrada a ese Registro estará sujeta a las mismas condiciones de publicidad y requisitos de auditoría externa exigidos a los emisores de valores.”;

III) que Pluna S.A. es una sociedad comercial con participación estatal, tal como se refiere en la normativa antes transcripta;

IV) que por su parte el artículo 26 de la norma referida establece: “Los órganos estatales o paraestatales referidos en el artículo anterior deberán disponer la publicación completa de los estados contables auditados en el Diario Oficial y deberán disponer su inclusión en sus respectivas páginas "web" en Internet si éstas se hallaren en condiciones operativas. En ambos casos se incluirá una nota que deberá hacer referencia al porcentaje del capital social que pertenece al respectivo órgano estatal o paraestatal. El Tribunal de Cuentas controlará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dando cuenta a la Asamblea General.”;

V) que en mérito a lo dispuesto por la normativa invocada, estamos en presencia de información pública y que por tanto debió entregarse al solicitante en los plazos establecidos por la Ley;

VI) que esta Unidad se ha pronunciado anteriormente respecto de la normativa específica que fije el pago de un provento para el acceso a determinada información, no siendo de aplicación a dichas hipótesis el principio de gratuidad establecido en el artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública (así: Resoluciones N° 16/2011 de 11 de mayo de 2011, N° 17/2011 de 16 de junio de 2011 y Dictamen N° 04/2013 de 19 de marzo de 2013);

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que la información solicitada a la Auditoría Interna de la Nación es pública por imperio del artículo 26 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

2. Señalar que corresponde el pago del provento a los efectos de obtener la información que obra en el Registro de Estados Contables. 3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo.

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