Resolución N° 20/014 Sobre solicitud que no se ajusta a la Ley N° 18.381

Petición presentada ante esta Unidad el día 8 de mayo por el Sr. AA en representación de BB S.A., invocando negación injustificada en la entrega de la información solicitada ante el Banco Hipotecario del Uruguay.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad el día 8 de mayo por el Sr. AA en representación de BB S.A., invocando negación injustificada en la entrega de la información solicitada ante el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que BB S.A. interpuso recursos administrativos correspondientes contra la Resolución del Directorio del BHU de fecha 7 de enero de 2014, que adjudica la Licitación Abreviada N° 17/2013 tramitada en dicha institución;

II) que en virtud de la recurrencia deducida, con fecha 28 de marzo del corriente se notificó a BB S.A. de la Resolución del Directorio del BHU de fecha 12 de marzo de 2014 que desestima los recursos presentados;

III) que, según manifiesta la empresa, el sujeto obligado obstaculizó el acceso al expediente en cuestión, aduciendo que la negativa se amparaba en lo dispuesto por el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

IV) que en virtud de la negativa antes referida, el solicitante se presentó ante esta Unidad, a fin de denunciar dicho extremo;

V) que de la denuncia se confirió traslado al BHU con fecha 19 de mayo, quien compareció a evacuar la vista conferida, expresando que el expediente solicitado obra en poder del Tribunal de Cuentas y que no contiene documentación distinta a la que ya fuera oportunamente proporcionada al peticionante;

VI) que de los descargos presentados por el BHU, se confirió vista al solicitante, quien manifestó que la información no ha sido entregada hasta la fecha;

VII) que instruido el expediente, recayó el informe jurídico N° 12 de fecha 15 de agosto de 2014, que advierte que no existió en estos obrados una solicitud de acceso a la información pública realizada al amparo de la Ley N° 18.381;

CONSIDERANDO:

I) que el BHU es sujeto obligado por la Ley N° 18.381, en virtud de lo cual debe permitir el acceso a la información que produzca o tenga en su poder, siempre y cuando la misma no encuadre en una causal de excepción legalmente establecida;

II) que el artículo 13 de la Ley establece los requisitos que debe contener una solicitud de acceso a la información pública, mientras que los artículos 77 y siguientes del Decreto N° 500/991 disponen el régimen de exhibición de los expedientes administrativos a una parte que revista un interés en el asunto;

III) que BB S.A. solicitó acceso al expediente en cuestión en el marco de un procedimiento administrativo recursivo y no utilizando el procedimiento especial de acceso a la información pública previsto en la Ley;

IV) que sin perjuicio de lo expresado anteriormente, la información que obra en el expediente es en principio pública, salvo que se configure una causal de excepción de las previstas en la Ley, extremo que no ha sido invocado por el BHU en el caso;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008; El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que en el presente caso no existió una solicitud de acceso a la información en los términos establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Manifestar que, sin perjuicio de lo antes dispuesto, la información en cuestión es en principio pública, salvo que la misma encuadre en alguna causal de excepción establecida en la Ley

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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