Resolución N° 20/015 Sobre entrega de la información

Se resuelve acerca del principio de oportunidad para la entrega de información.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) invocando negación injustificada en la entrega de información solicitada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 16 de enero de 2015, el Sr. AA presentó su solicitud de información ante el MRREE, requiriendo lo siguiente:

1- Saber si el Sr. Ministro ha dispuesto la realización de una investigación administrativa solicitada en la nota que diera lugar al GEX 2014/06001/XXXXX de fecha 22/12/2014 por hechos ocurridos en relación a mi persona, violando los derechos establecidos por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Ley N° 15.798 de 27/12/1985.

2- En caso de haberlo hecho, obtener una copia de la Resolución por la que se dispone tal investigación.

3- De no haberse ordenado una investigación, los motivos por lo que ello no ocurrió.

4- Se me entregue copia del GEX 2014/06001/XXXXX, incluidas las eventuales actuaciones eliminadas de dicho expediente.”

II) que el solicitante adjuntó la respuesta entregada por el sujeto obligado con fecha 13 de febrero de 2015 que dispone: “la Autoridad ha dispuesto que no corresponde proporcionar la información solicitada por el mismo en los expedientes GEX 2014/06001/XXXXX, 2015/06001/XXXXX, 2015/06001/XXXXX.”;

III) que en virtud de la respuesta referida, el Sr. AA se presentó ante esta Unidad a denunciar dicho extremo;

IV) que de la denuncia se confirió traslado al MRREE con fecha 7 de mayo de 2015, la que fue evacuada previa prórroga con fecha 1 de junio de 2015;

V) que el sujeto obligado evacuó la vista conferida manifestando que la información solicitada no fue entregada ya que se trata de procesos disciplinarios o de información comprendida dentro de los límites al acceso establecidos en el artículo 14 de la Ley y que a los efectos de reafirmar lo antes dispuesto aportará información complementaria a la brevedad, extremo que no se ha verificado hasta la fecha;

VI) que de la evacuación de vista se confirió traslado al solicitante, que manifestó que hasta la fecha no le ha sido entregada la información solicitada;

VII) que al respecto recayó el informe jurídico N° 25 de fecha 25 de junio 2015, que sugiere al sujeto obligado cumplir con lo dispuesto en artículo 16 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2015 y con el principio de oportunidad;

VII) que del informe antes referido se confirió vista a las partes con fecha 8 de julio del corriente, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a los establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que corresponde destacar que artículo 16 de la citada ley determina que la información debe ser entregada o denegada por resolución fundada del jerarca o quien ejerza atribuciones delegadas para ello, extremo que no se verificó en este caso;

III) que el sujeto obligado debe indicar la existencia o no de la información solicitada dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 antes referido;

IV) que el artículo 10 del Decreto reglamentario N° 232/10 de 2 de agosto de 2010 consagra el principio de oportunidad, que establece que los sujetos obligados deben entregar la información en tiempo y forma, cumpliendo los plazos legales;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública RESUELVE:

1°. Informar que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá permitir o denegar el acceso a la información de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, mediante resolución fundada del jerarca o quien cumpla sus funciones delegadas.

2°. Manifestar que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cumplir con el principio de oportunidad, brindando acceso a la información solicitada en tiempo y forma, siempre y cuando la misma no encuadre en una causal de excepción.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por.: Dr. Gabriel Delpiazzo 

Presidente de la UAIP

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