Resolución N° 20/016 Sobre presentación de formulario de cumplimiento

Se resuelve acerca de una denuncia por el informe anual de cumplimiento enviado por un sujeto obligado.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos para la presentación del informe anual de estado de cumplimiento por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que el informe referido fue presentado por el TCR ante esta Unidad una vez vencidos los plazos establecidos por el artículo 7º la Ley, lo que ameritó la presentación de la denuncia ante esta Unidad;

II) que de la misma se confirió traslado al TCR con fecha 2 de junio de 2016, la que no fue evacuada;

III) que con fecha 21 de junio de 2016 se realizó informe jurídico que sugiere recomendar al sujeto obligado la presentación en plazo del informe de referencia;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, el TCR se encuentra alcanzado por las obligaciones impuestas por la Ley;

II) que por su parte, su artículo 7° establece que los sujetos obligados deben presentar hasta el último día hábil de marzo de cada año, un informe anual consignando con la cantidad de solicitudes de acceso recibidas el año anterior y el trámite seguido por cada una de ellas;

III) que con relación al informe correspondiente al año 2014, el plazo antes referido no fue cumplido por el TCR;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Exhortar al Tribunal de Cuentas de la República a que en lo sucesivo presente los informes de cumplimiento anual dentro del plazo establecido por el artículo 7º de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por : Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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