Resolución N° 20/020 sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando falta de respuesta del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando falta de respuesta del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 7 de julio de 2020 ante el sujeto obligado, a solicitar la siguiente información: 1. Descripción detallada de los procedimientos utilizados por ANTEL para determinar el valor a asignar al Complejo Multifuncional ANTEL ARENA en los estados financieros del Ente al 31 de diciembre de 2019, sus correspondientes fundamentos técnicos y su respectiva asociación con las normas contables aplicables a la elaboración y presentación de dichos estados financieros. 2. Motivos por los cuales no se incluyó en notas a dichos estados financieros una descripción apropiada de dichos procedimientos.”;
  2. que, si bien la Administración Nacional de Telecomunicaciones no recibió la solicitud del Sr. AA por el sistema, tomó conocimiento de la petición luego de presentada la denuncia ante la Unidad de Acceso a al Información Pública, dándole curso;
  3. que, la Administración Nacional de Telecomunicaciones respondió a la solicitud realizada por el Sr. AA entregando la información pedida;
  4. que, posteriormente recayó el informe jurídico N° 54 de fecha 22 de setiembre de 2020, que concluyó que la Administración Nacional de Telecomunicaciones entregó la información solicitada;
  5. que, ante la notificación del informe, el Sr. AA manifiesta no estar de acuerdo con el informe jurídico antes mencionado solicitando información adicional;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que la información solicitada fue entregada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, teniendo conocimiento esta Unidad de su entrega;
  3. que, si bien el peticionante manifestó no estar satisfecho con la respuesta recibida, el motivo de su insatisfacción responde, en realidad, a su requerimiento de información adicional a la solicitada originalmente, lo cual requiere, en todo caso, de una nueva solicitud;
  4. que, la Administración Nacional de Telecomunicaciones actuó conforme al artículo 17 de la Ley Nº 18.381 en cuanto a brindar el acceso a la información solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) dio cumplimiento a la Ley Nº 18.381 en el presente caso.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

                                                           

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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