Resolución N° 20/021 Sobre silencio positivo y principio de ausencia de ritualismos

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA , contra la Intendencia de Rocha

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA , contra la Intendencia de Rocha, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el Sr. AA se presentó el 4 de junio de 2021 ante la Intendencia de Rocha a realizar el siguiente pedido de información: nos responda específicamente como se instrumentan las disposiciones previstas en el artículo 54 "PAUTAS DE ACTUACION RESPECTO DE FRACCIONAMIENTOS DE ESCASA CONSOLIDACION O DE EXISTENCIA NOMINAL COMPRENDIDOS EN LAS AREAS DE URBANIZACION CONCERTADA Y DE TURISMO DE BAJA INTENSIDAD." en sus numerales A/, B/ C, y D/ del decreto del 2003 donde aparecen las ALTERNATIVAS que la intendencia debería ofrecernos: Si hay deuda de contribución, rematar; Para los que están al día, permuta de solares en otra zona (Transferencia de derechos de edificación en otros solares); Promover la asociación de vecinos y brindarles estímulos tributarios y asesoramiento gratuito para accionar; Expropiación por parte de la Intendencia (Compra por parte de la Intendencia)”
  2. que, el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la Intendencia de Rocha, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 56 de fecha 27 de julio de 2021, que concluyó, que la denunciada, no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes;
  5. que la Intendencia de Rocha evacuó la vista al informe jurídico indicando que: a) respecto al punto relativo a las Pautas de Actuación respecto de fraccionamiento de escasa consolidación, establecidas en la Ordenanza sobre zonas costeras, aprobado por Decreto de la Junta Departamental de Rocha Nº 12/2003, concretamente en lo que refiere a los numerales A, B, C y D, los mismos no fueron puestos en funcionamiento por las administraciones municipales que cesaron el 27 de noviembre de 2020. La actual administración, que asumió sus funciones (…) se encuentra abocada al estudio de modificaciones del Decreto 12/2003; b) (…) es importante señalar que el solicitante, que efectivamente dirigió dos correos a la dirección que indica, no cumplió con la forma establecida en la ley 18.381, art. 13 respecto a los requisitos administrativos para acceder a la información pública. A tales efectos es preciso recordar que el solicitante deberá formular la solicitud por escrito, ante el titular del organismo. En el caso de la Intendencia Departamental de Rocha, el titular del organismo, es obviamente el Intendente Departamental”.
  6. que si bien, se le dio al solicitante vista de lo expresado por la Intendencia y se le pidió que manifestara si la información del literal a) de dicha respuesta correspondía a lo solicitado por él y si era de su satisfacción, el peticionante manifestó su disconformidad;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que, en el caso, la Intendencia de Rocha no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;
  5. que, la solicitud realizada por el peticionante cumple con los recaudos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 18.381, en cuanto a que se indica el nombre, apellido, teléfono del solicitante y un correo electrónico, además de indicar de forma detallada la información que solicita;
  6. que, en virtud de lo anterior, la Intendencia de Rocha no puede indicar al solicitante que curse una nueva solicitud por escrito y al titular del organismo, ya que, el artículo 13 de la Ley Nº 18.381 no establece que la solicitud sea ante el jerarca máximo;
  7. que, esta Unidad ya se ha manifestado en cuanto a que no es impedimento recibir solicitudes por correo electrónico (así: Dictamen Nº 6/2012 de 26 de julio de 2012), sobre los requisitos de identificación del solicitante (así: Dictamen Nº 1/2013 de 1 de enero de 2013) y sobre la admisibilidad de las solicitudes (así: Dictamen Nº 6/2013 de 17 de mayo de 2013);
  8. que, sin desmedro de lo establecido en el numeral anterior, debe tenerse presente que el Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley N° 18.381, reconoce como regla de principio en su artículo 8 que “en los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se eliminarán las exigencias y ritualismos que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho consagrado por la Ley que se reglamenta”, no siendo de recibo la exigencia al peticionante de que vuelva a realizar una nueva solicitud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Rocha deben proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Exhortar al cumplimiento del artículo 8 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010, eliminando todo ritualismo que impida el libre accionar de solicitudes de acceso a la información pública.
  4. Exhortar al cumplimiento de los artículos 41 y 56 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010, referente a la designación de referente de Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
  5. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

FIRMADO POR: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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