Resolución N° 20/022 Sobre reserva y clasificación de información

Resolución de reserva remitida por la Junta de Transparencia y Ética Pública

VISTO: la resolución de reserva remitida por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP);

RESULTANDO:       

  1. que se trata de la Resolución N° 683/2018 de fecha 20 de junio de 2018, por la cual la JUTEP reservó información sobre casos y denuncias en las que ésta interviene;
  2. que, al respecto, recayó el informe jurídico número 38 de 18 de mayo de 2022, que concluyó que la resolución remitida por el sujeto obligado, no se ajusta a los requerimientos previstos en la normativa;
  3. que se le dio vista a la Junta del informe antedicho, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general de máxima publicidad se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que toda clasificación de información como reservada que se realiza ante una solicitud de información, debe tener en cuenta cuatro elementos que la normativa de acceso establece: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información; y d) enviar a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que el Sujeto Obligado reservó la información de forma genérica, extremo que no cumple con la normativa vigente, tal como ha sido reiterado por esta Unidad en diversas oportunidades (así: Dictamen Nº 17/013 y Resoluciones Nº 10/015, 22/017, 8/020 y 22/020);
  5. que, si bien el sujeto obligado puede tener una matriz de criterios particulares de clasificación de información, ello no obsta a realizar la resolución de reserva en el caso concreto;   

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                     RESUELVE:

1. Requerir a la Junta de Transparencia y Ética Pública que clasifique la información según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas