Resolución N° 20/025 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 20/025

Expediente número: 2024-2-10-0000617

Lugar y fecha:  Montevideo, 29 de enero 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 28 de setiembre de 2024 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud: “Cantidad de denuncias por explotación sexual recibidas por INAU, desde enero del 2016 a diciembre de 2023, desglosando la información por mes, departamento y localidad. Asimismo, solicito todos los informes realizados por INAU en el marco de proceso de evaluación de impacto ambiental, desde el 2018 en adelante, asi como aquellos informes realizados y remitidos al Ministerio de Ambiente. Y por último, solicito todos los informes realizados en relación a la instalación a la instalación de UPM en el 2019 (adjunto imagen de referencia)” (sic);
  2. que el sujeto obligado respondió franqueó el acceso a la solicitud realizada, pero el solicitante reclama que: “en cuanto a la cantidad de denuncias no respondieron desde el año 2016 en adelante, sino desde el 2021. Tampoco remitieron los informes de UPM, ni la resolución que motivó su intervención, ni los resultados de los monitoreos que dijeron hacer a fs. 6.”;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico número 138 de 10 de diciembre de 2024, que exhorta al INAU a la entrega de la información faltante correspondiente a la cantidad de denuncias por explotación sexual recibidas por INAU desde enero 2016 a diciembre 2020;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se desprende de la respuesta brindada al solicitante que el sujeto obligado solo remite información correspondiente a denuncias de explotación sexual del período comprendido entre el año 2021 y 2023;
  3. que, no ha sido entregada la información de los años 2016 a 2020, y en el caso de que el INAU no cuente con dicha información debió decirlo en la Resolución 3021/2024 que franqueó el acceso;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. El Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) debe entregar la información referente a denuncias de explotación sexual del período comprendido entre 2016 a 2020, estando la misma dentro de sus cometidos.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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