Resolución N° 20/026 Sobre silencio positivo
Resolución Número: 20/026
Expediente Número: 2025-2-10-0000781
Lugar y fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la ANEP por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
Que el denunciante con fecha 21 de agosto de 2025, solicita a la ANEP la siguiente información: a) Se expliquen las contradicciones entre lo resuelto en el expediente Nº 2024-25-3-005954 y lo informado en el Nº 025-25-1-001699. b) Se indique en qué casos las Inspecciones de Asignatura autorizan a docentes a incumplir el numeral 2.5.2 y otros del Perfil de Ayudante Preparador de Laboratorio, y con qué fundamento jurídico o reglamentario. c) Se detalle el procedimiento formal para habilitar excepciones al régimen horario del cargo. d) Se precisen las condiciones o criterios para acceder a esas “flexibilizaciones”. e) Se aclare el significado del numeral 2.5.3 sobre las 6 horas en el turno, indicando a qué funciones y subsistema de ANEP se refiere”;
que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 131 de 19 de diciembre de 2025;
que se otorgó vista de la denuncia y del informe jurídico, pero no se presentaron descargos;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Administración Nacional de educación Pública ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
- Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública
