Resolución N° 20/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra la ANEP por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución Número:  20/026

Expediente Número: 2025-2-10-0000781

Lugar y fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la ANEP por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que el denunciante con fecha 21 de agosto de 2025, solicita a la ANEP la siguiente información: a) Se expliquen las contradicciones entre lo resuelto en el expediente Nº 2024-25-3-005954 y lo informado en el Nº 025-25-1-001699. b) Se indique en qué casos las Inspecciones de Asignatura autorizan a docentes a incumplir el numeral 2.5.2 y otros del Perfil de Ayudante Preparador de Laboratorio, y con qué fundamento jurídico o reglamentario. c) Se detalle el procedimiento formal para habilitar excepciones al régimen horario del cargo. d) Se precisen las condiciones o criterios para acceder a esas “flexibilizaciones”. e) Se aclare el significado del numeral 2.5.3 sobre las 6 horas en el turno, indicando a qué funciones y subsistema de ANEP se refiere”; 

  2. que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 131 de 19 de diciembre de  2025; 

  3. que se otorgó vista de la denuncia y del informe jurídico, pero no se presentaron descargos; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Administración Nacional de educación Pública ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información. 
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

 

Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas