Resolución N° 202/025 Sobre reserva de información
La Resolución de reserva sin número, de 17 de octubre de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior (MI), ante una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número:202/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de noviembre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000686
Visto: la Resolución de reserva sin número, de 17 de octubre de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior (MI), ante una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el 20 de octubre de 2025 esta Unidad recibió la Resolución sin número, de 17 de octubre de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del MI, en ejercicio de atribuciones delegadas, por la que se declaró reservada la información relativa a “las grabaciones de cámaras corporales (bodycams) registradas por funcionarios de la Policía Nacional durante los últimos 8 meses (enero a la fecha actual), en el marco de actuaciones de carácter público, en territorio nacional;
- que la reserva se realiza por el plazo de 15 años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de cinco días hábiles;
- que en los Considerandos siete y ocho se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
- que la información requerida compromete la seguridad pública, en virtud de que las imágenes captadas por cámaras corporales, en poder de funcionarios policiales durante un operativo, constituyen registros audiovisuales con posible contenido de personas identificables, métodos operativos o conductas observadas, lo cual incide en la estrategia policial para la prevención de delitos y su investigación;
- que la reserva se dispone por el plazo de 15 años;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva, sin número, de 17 de octubre de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
