Resolución N° 2/021 Sobre silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 14 de julio de 2020 ante el sujeto obligado a pedir información sobre la etapa en que se encuentra el trámite de la conexión de energía eléctrica a los pescadores artesanales de Arazatí;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 18 de agosto de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo, dándosele vista de la denuncia la sujeto obligado el mismo día;
  3. que,  habiendo vencido el plazo legal, el sujeto obligado no se ha presentado a tomar vista de las actuaciones;
  4. que con fecha 13 de octubre del corriente año, recayó el Informe Jurídico Nº 64, del cual se dio vista a las partes involucradas, sin haberse presentado descargos;  
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, UTE no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que a Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), que debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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