Resolución N° 2/022 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que, el Sr. AA se presentó el 15 de setiembre de 2021 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “1. Cantidad de divorcios registrados desde 2015 a la fecha. Pido se desglose mes a mes. Pido se desglose departamento en que se realizó el trámite de divorcio. 2. Cantidad de personas menores de 18 años que contrajeron matrimonio, desde 2015 a la fecha. Pido se desglose por sexo y evolución de la cantidad mes a mes. 3. Cantidad de personas que cambiaron de nombre y cantidad de personas que cambiaron el registro de su sexo al amparo de la ley 18.620 o sucesivas. Pido se desglose la cantidad, para cada tipo de cambio, año a año hasta el presente.”
- que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al MEC, la cual no fue evacuada;
- que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 86 de fecha 13 de diciembre de 2021, que concluyó, que la denunciada, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 20 de diciembre;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP