Resolución N° 203/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Resolución N°: 203/025
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de noviembre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000564
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución número 2454/025 de 16 de setiembre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 16 de setiembre de 2025 a esta Unidad;
- que no surge de la resolución que información es la reservada;
- que se dio vista al MEC para que enviara la solicitud de acceso, lo cual fue respondido en tiempo y forma, surgiendo de la información enviada que lo solicitado fue lo siguiente: “Acceder al contenido de la respuesta formal, y por escrito, que la doctora fiscal adjunta de Corte, Mónica Ferrero, presentó ante el Ministerio de Educación y Cultura este lunes 1° de setiembre, tras ser denunciada por el doctor Charles Carrera por presuntas irregularidades cometidas en la designación de la actual fiscal que investiga al exsenador.”, información que se encuentra en el expediente 2025-11-0001-2950.”;
- que recayó el informe jurídico número 98 de 27 de octubre que concluyó que la resolución no se ajusta a derecho por las razones expuestas en el informe y se solicitó ajustar la Resolución número 2454/025 y remitirla en el plazo de 10 días hábiles a esta Unidad;
- que del informe jurídico se dio vista al MEC no presentando descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños, manifestando que: “(…) la solicitud de autos no se enmarca dentro de la información que debe brindarse en el marco de la transparencia institucional, en tanto se trata de un tercero que no tiene la calidad de denunciante en el proceso”;
- que, cabe destacar que los expedientes administrativos son partes de la transparencia administrativa, y por lo tanto, mientras que se encuentren en proceso no deben ser entregados, pero una vez finalizado el procedimiento, la información en principio es pública;
- que, además, se resalta que si la persona no es parte del procedimiento no implica la reserva de la información por si misma, ya que cualquier persona pueda acceder a la información que tiene la Administración;
- que la resolución no cuenta con el plazo de reserva establecido en la normativa vigente;
- que, el Ministerio de Educación y Cultura no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución número 2454/025 de 16 de setiembre de 2025 del Ministerio de Educación y Cultura recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Cargo: Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
