Resolución N° 204/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública.

Resolución número: 204/2024

Expediente número: 2024-2-10-0000446

Lugar y fecha:  Montevideo, 18 de diciembre 2024

Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública;

Resultando: 

  1. que esta Unidad recibió Resolución número 171/2024, de fecha 20 de agosto del corriente, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información relacionada con estadística sobre las denuncias de acoso tramitadas ante el organismo;

  2. que se recayó informe jurídico número 115 de 24 de setiembre de 2024 el que concluyó que la reserva no se ajusta a derecho;

  3. que se dio vista del informe, presentando descargos el organismo;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta; 

  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que en sus descargos el organismo envía a esta Unidad aclaraciones indicando que la información reservada no es la totalidad de la solicitada, agregando constancia de entrega y la información enviada;

  5. que, en dicho contexto y con esas consideraciones, el organismo cumplió con los cuatro elementos indicados, sin perjuicio de indicar que debió aclararlo en la resolución de reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la reserva realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) mediante Resolución número 171/2024, de fecha 20 de agosto del corriente -con las aclaraciones indicadas por el organismo al proceder a la entrega de la información ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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