Resolución N° 204/025 Sobre recursos administrativos
Resolución Número:204/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000778
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de noviembre de 2025
Visto: los recursos administrativos interpuestos por la Intendencia de Soriano contra Resolución Número 158/025 de 8 de octubre de 2025;
Resultando:
que la Intendencia de Soriano interpone recurso de revocación y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 158/025 de 8 de octubre de 2025, dictada por la Unidad de Acceso a la Información Pública (en adelante UAIP), recaída en el expediente número 2025-2-10-000279 (que se acordona), mediante la cual se resuelve: “1. Establecer que la Intendencia de Soriano ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley. 2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información. 3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información”;
que dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico el día 10 de octubre;
que el sujeto obligado presentó los recursos de revocación y jerárquico, el día 21 de octubre de 2025, con fundamentos, pero omitiendo la firma letrada;
que esta Unidad dio plazo de 10 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 del Decreto 500/991 para salvar la omisión mencionada;
que, en tiempo y forma, la Intendencia envía los recursos conforme a la normativa y expone que: “con fecha 8/9/2025 se evacuó la vista conferida indicándose el cumplimiento por parte de la Intendencia de lo solicitado por el gestionante adjuntándose archivo con la siguiente documentación escaneada: (…) 4. Constancia de recepción de la información por parte del gestionante”;
que se adjuntó a este expediente la información faltante en el expediente 2025-2-10-000279;
Considerando:
que, se tiene presente, que por un error involuntario de la Administración, se omitió subir al expediente 2025-2-10-000279 la vista evacuada por la Intendencia de Soriano en la cual consta la entrega de la información el día 20 de mayo;
que la Resolución recurrida debió indicar el archivo de las actuaciones en el entendido de que la información fue entregada sin desmedro de que se lo hizo fuera de los plazos legales establecidos;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Revocase la Resolución número 158/025 de esta Unidad por los argumentos esgrimidos en el presente acto administrativo.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
