Resolución N° 205/024 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Congreso de Intendentes invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución Número: 205/2024

Expediente Número: 2024-2-10-0000186

Lugar y fecha: Montevideo, 18 de diciembre de 2024

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Congreso de Intendentes invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que mediante la solicitud se buscaba acceder a: “(…) el historial completo de todas las multas en territorio uruguayo que se hayan registrado desde el año 2018 hasta la fecha actual. Dicha información debe incluir todos los datos disponibles sobre el infractor, incluyendo, pero no limitándose a, edad y género, procurando, en la medida de lo posible, la anonimización de los nombres y apellidos. Respecto a las multas, se requiere que la información proporcionada incluya el tipo de multa, descripción, monto, fecha de imposición, como también información relevante del vehículo, incluyendo, pero no limitándose a marca, modelo, año modelo, cilindrada y combustible. En caso de que dicha solicitud sea a través de SUCIVE, por favor delegarme con la persona correcta”.
  2. Que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 130 de 6 de noviembre del corriente. 
  3. que se dio vista del informe, pero no se presentaron descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que en el caso, la información ya fue proporcionada por la Comisión de Seguimiento de SUCIVE, según surge del documento que adjunta el interesado, ante solicitud similar, por tanto, es información existente y de carácter pública.

  3. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Indicar que el Congreso de Intendentes no brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada y por ende ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley. 

2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo Unidad de Acceso a la Información Pública

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