Resolución N° 207/026 sobre reserva de información
Resolución Número: 207/026
Expediente Número: 2026-2-10-0000229
Lugar y fecha: Montevideo, 10 de junio de 2026
Visto: La reserva de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta;
Resultando:
1. Que se remite resolución; Resolución del Directorio de la JUTEP N°45/2026 de 26/03/26 por la que se dispone la reserva del Expediente 2023-34-1-0000144;
2. que el solicitante pidió acceder a la información contenida en ese expediente que contiene el proceso de elaboración de un protocolo de actuación para las solicitudes de declaraciones de carácter complementario que aún no ha culminado;
2. que la Junta entiende que debe procederse a la clasificación, amparándose en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G);
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
que la Junta realiza la prueba de daño y señala que la información debe ser reservada hasta tanto se tome una decisión por parte del organismo;
que se realiza la prueba de daño y se fundamenta la reserva en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G);
que, por lo expresado resulta necesario proceder a la clasificación como información reservada hasta que se tome la decisión que corresponda;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva se ajusta a derecho y debe mantenerse hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada tal como señala el artículo 9 Literal G) de la Ley N° 18.381.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
