Resolución N° 208/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resolución N°: 208/025

Lugar y fecha: Montevideo, 27 de noviembre de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000246

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número de 7 de mayo de 2025 dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada con igual fecha a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente a “Cuánto dinero y personal gastó el Ministerio del Interior en los operativos por amenazas de bomba en instituciones públicas y privadas;

 Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, según Informe Jurídico número 87, de 6 de octubre de 2025, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños, en tanto no se justifica la vinculación del gasto con la efectividad de las tareas de estrategia y planificación o cuál sería el eventual daño que se causaría con la entrega de la información;
  5. que con fecha 9 de octubre de 2025 se dio vista de este informe al sujeto obligado, sin ser evacuada o enviada una resolución ajustada;
  6. que, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución sin número de 7 de mayo de 2025 dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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