Resolución N° 209/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva remitida a esta Unidad por ANTEL referente a solicitud de acceso a la información solicitada en el marco de la Ley Número 18.381.

Resolución número: 209/2024

Lugar y fecha: Montevideo, 27 de diciembre de 2024

Visto: La resolución de reserva remitida a esta Unidad por ANTEL referente a solicitud de acceso a la información solicitada en el marco de la Ley Número 18.381; 

Resultando:

  1. Que con fecha 6 de setiembre ANTEL informa que, a raíz de una solicitud de acceso a la información pública, mediante Resolución de la Sub-Gerencia General de Estrategia de Negocios N° 371/2024 de fecha 4 de setiembre de 2024, se ha declarado reservada la información referente a facturación, costos fijos, costos variables, gastos, margen de ganancia, contratos estratégicos con proveedores relacionados con su Data Center por el plazo de cinco (5) años. Se adjunta copia de esta para su registro y control.
  2. que la Unidad procede al análisis jurídico correspondiente;

    Considerando: 

  3. Que el artículo 9 de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso; 
  4. que el organismo pondera correctamente el daño y concluye que se trata de información que encuadra en las excepciones de la Ley 18.381, en concreto en el artículo 9 literal E); 
  5. que considera que la solicitud deberá denegarse ya que se busca acceder a información de naturaleza crítica que requiere especial protección dado que es sensible al negocio considerando la existencia de empresas privadas que compiten en el mercado con Antel y que no están alcanzadas por la obligación de brindar información de similar tenor, dejando al organismo en inferioridad de condiciones; 
  6. que, la divulgación de información sobre montos de facturación, costos fijos, costos variables, gastos, margen de ganancia, contratos estratégicos con proveedores, relacionada a su Data Center determina un riesgo claro a la capacidad de posicionarse delante de sus competidores y por lo tanto un daño específico al interés del organismo estatal, por lo que se clasifica como reservada por el plazo de cinco (5) años; 
  7. que, en definitiva, la reserva de ANTEL se ajusta a los parámetros que se recogen en la normativa vigente, posee prueba de daño y el plazo de duración explicitado.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en particular el literal A del artículo 7;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Indicar a ANTEL que la reserva se ajusta a los parámetros que se recogen en la normativa vigente.

2.Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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