Resolución N° 21/020 Sobre silencio positivo y entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA y otros, invocando vencimiento de plazo por parte de la Intendencia Departamental de San José

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA y otros, invocando vencimiento de plazo por parte de la Intendencia Departamental de San José ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA junto a otros, se presentaron el 30 de julio de 2020 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Solicitamos se nos de vista al Oficio 2676/2020, elevado a la Institución Nacional de Derechos Humanos, el cual consiste en el informe del Dr. Pablo Pucheu sobre el tema Balneario Arazati”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 1 de setiembre de 2020 se presentaron ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, que fue evacuada con la entrega de información que consiste en el Oficio 2703/2020, el cual no coincide ni en número ni en contenido en cuanto a lo pedido por la denunciante;
  4. que al respecto recayó el informe jurídico N° 66, que concluyó que la Intendencia Departamental de San José incumplió con su obligación al no haber entregado la información solicitada en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, del informe jurídico Nº 66 se deprende que, realizado el análisis de la información solicitada y de la enviada por el Sujeto Obligado, se concluye que: “la información que la Intendencia Departamental de San José entrega como parte de la evacuación de vista no es la pedida por el solicitante, es más, de dichas actuaciones se dieron vista a la denunciante la cual indicó que no era la información solicitada”;
  3. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  4. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  5. que, en el caso, la Intendencia Departamental de San José no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales, configurándose el silencio positivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia Departamental de San José debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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