Resolución N° 21/021 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Secretaría Nacional del Deporte (SND).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Secretaría Nacional del Deporte (SND), invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, la Sra. AA presentó una solicitud de acceso ante dicha Secretaría, la cual le fue contestada en tiempo y forma;
  2. que, posteriormente, con fecha 16 de abril la Sra. AA envío un correo electrónico a la SND, solicitando el desarchivo de su solicitud y la entrega de información adicional;
  3. que desde la Secretaría se le notificó a la solicitante lo siguiente: “Atento a que la solicitud de información se cursa sin dar cumplimiento a las exigencias legales, se resuelve NO ACCEDER A LO SOLICITADO. Asimismo, se hace saber que las oficinas de la Secretaría Nacional del Deporte permanecerán cerradas al público hasta el 30 de abril inclusive, por disposición del Poder Ejecutivo (Decreto N° 90/021 y 107/021)”;
  4. que, frente a dicha respuesta, con fecha 10 de mayo de 2021 la Sra. AA se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  5. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la SND, la cual fue evacuada en tiempo y forma, esgrimiendo que “la solicitud de información cursada por la Sra. AA, de fecha 16 de abril del corriente, vía correo electrónico, no cumple con ninguna de las formalidades y requisitos previstos en la legislación vigente (art. 13 de la Ley 18.381)”;
  6. que al respecto recayó el informe jurídico N° 59 de fecha 17 de agosto de 2021, que concluyó que dicho rechazo de la solicitud de información por razones de forma, resulta injustificado a la luz del principio de ausencia de ritualismos;
  7. que de dicho informe se dio vista a ambas partes con fecha 27 de agosto de 2021, no habiéndose presentado comentarios ni observaciones al respecto;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el motivo esgrimido por la SND para denegar la información solicitada, obedeció exclusivamente a razones de forma, por lo que no corresponde en esta instancia ingresar en el análisis del fondo del asunto;
  3. que se comparten los fundamentos desarrollados por el informe jurídico mencionado, en cuanto a la aplicación al caso del principio de ausencia de ritualismos expresamente reconocido en el art. 8 del Decreto N° 232/010;
  4. que este Consejo ya se ha expedido respecto a la plena admisibilidad de los pedidos de información que se cursen mediante correo electrónico (así: Dictamen 6/012 y Dictamen 6/013);
  5. que, sobre el argumento referido a que las oficinas de la Secretaría Nacional del Deporte permanecieron cerradas al público hasta el 30 de abril inclusive, por disposición del Poder Ejecutivo (Decreto N° 90/021 y 107/021), el mismo no es de recibo para justificar la omisión en responder a lo solicitado, ya que dicho Decreto N° 90/021 no suspendió -ni podría suspender- los plazos legales de respuesta establecidos en la Ley N° 18.381, a la vez que encomienda al jerarca de cada oficina a establecer guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo (art. 7°);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la SND debe entregar la información solicitada, salvo que la misma encuadre en alguna de las causales de excepción legalmente establecidas, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos de clasificación de la información respectivos.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

FIRMADO POR: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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