Resolución N° 21/022 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra AA contra la Intendencia de Canelones
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Canelones, en relación a una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N°18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que, la Sra. AA se presentó el 2 de febrero del corriente ante el sujeto obligado a realizar un detallado pedido de información sobre obligaciones tributarias, modos de extinción y medios de pago;
- que el sujeto obligado respondió a dicha solicitud indicando que la información solicitada “surge de las normas departamentales y nacionales, publicadas en el Diario Oficial y sitios web de la Intendencia”;
- que no conforme con la respuesta, la solicitante, se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la Intendencia de Canelones, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 40 de 20 de mayo de 2022, que concluyó, que la denunciada, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los términos en los que fue requerida, por lo que la respuesta de la Intendencia de Canelones no ha garantizado el derecho de acceso;
- que del informe referido se dio vista a ambas partes del informe indicado, sin que se hayan presentado consideraciones al respecto ;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que si bien la Intendencia de Canelones respondió en tiempo, no lo hizo en forma;
- que así como la Ley mencionada exige al solicitante en el literal B del artículo 13 que como requisito de la solicitud debe indicarse “la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización”, establece el Decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010 en su artículo 10 que acorde al principio de oportunidad “los sujetos obligados deberán entregar la respuesta acorde a la solicitud que se hubiera efectuado en tiempo y forma”;
- que, se exhorta al sujeto obligado a responder las solicitudes de acceso a la información pública conforme la normativa lo exige;
- que corresponde que en tanto la posea, la Intendencia de Canelones entregue la información solicitada a la peticionante brindando respuestas detalladas a las consultas formuladas e identificando si corresponde el link de acceso a la publicación en la que luce cada información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Exhortar al sujeto obligado a responder a la solicitud de acceso en los términos indicados en los considerandos de la presente resolución.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP