Resolución N° 21/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Canelones por negación injustificada.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Canelones por negación injustificada;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 24 de agosto de 2023 la denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “se solicita acceso a la información pública del expediente N°2023/81/1090/00244 a través del cual la empresa con razón social Dorados del Sol S.A., RUT 217486490014, solicita la viabilidad de emplazamiento o uso con destino “recolección tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales” en los padrones N° 22001-22006 y 24257 de la localidad de Joanico- Canelones 1 sección judicial. Técnico patrocinante: Marcelo Pittamiglio Responsable legal: Luis Menchaca”;
  2. que se agrega a la denuncia, resolución de reserva realizada por el sujeto obligado negando el acceso a la información lo que motiva la denuncia;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado;
  4. que no se recibieron los descargos por partes del sujeto obligado, debido a un inconveniente técnico;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico nº 126 de 12 de diciembre que concluyó que la reserva que negaba el acceso a la información no se ajustaba a derecho dando plazo al sujeto obligado para que enviara una ajustada a la normativa;
  6. que del informe jurídico se dio vista a ambas partes, manifestando la Intendencia de Canelones que la resolución de reserva ya no opera sobre la información requerida y remite a la solicitante versión pública del expediente solicitado;
  7. que, de lo expresado por el sujeto obligado, se le da vista a la denunciante para que indique si la información fue brindada y si deja sin efecto la denuncia a lo cual responde: “El pasado 27/12/2023 la Intendencia Departamental de Canelones me ha dado acceso al expediente N° 2023-81-1090-00244, por lo cual, dejo sin efecto la denuncia realizada ante la UAIP. Agradezco la atención brindada ya que entiendo que la intervención de la UAIP fue clave para que me otorgaran el acceso”;

CONSIDERANDO:

  1. que, de los hechos manifestados en el expediente de referencia, surge que la información fue entregada;
  2. que, en lo sucesivo se sugiere que la Intendencia de Canelones actúe según lo establecido en la Ley Nº 18.381 en lo referente a la clasificación de información reservada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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