Resolución N° 211/025 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada por vencimiento de plazos ante solicitud presentada ante el Ministerio del Interior.
Resolución Número: 211/025
Expediente Número: 2025-2-10-00000471
Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025
Visto: La denuncia presentada por vencimiento de plazos ante solicitud presentada ante el Ministerio del Interior;
Resultando:
- que mediante la solicitud se buscaba acceder a datos sobre armas en Uruguay, incluyendo el número de armas legales registradas, tendencias en los últimos cinco años, homicidios con armas de fuego, proporción de delitos con armas legales e ilegales, incautaciones mensuales de armas ilegales, personas privadas de libertad por tenencia de armas y penas por tenencia ilegal;
- que la UAIP ha dado vista de la denuncia al Ministerio del Interior, pero no se presentan descargos;
- que posteriormente elabora el correspondiente informe jurídico Número 102 de 28 de octubre del corriente y nuevamente se otorga vista a las partes;
Considerando:
- que según la Ley Número 18.381 toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 10 de la norma;
- que, según el Artículo 15 (Plazos).- “Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”;
- que, en definitiva, ante el vencimiento de los plazos y sin respuesta del organismo ni presentación de los descargos correspondientes ante esta Unidad, cabe concluir que se ha configurado el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Señalar que el Ministerio del Interior ha incurrido en silencio positivo por falta de respuesta y vencimiento de plazos ante la solicitud de acceso analizada supra.
- Corresponde asesorar a la solicitante respecto a que también tiene disponible la vía judicial prevista en el artículo 22 de la Ley.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
