Resolución N° 212/025 Sobre reserva de información

La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución Número: 212/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000477

Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025

Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Ministerio envía para control la resolución de reserva ante solicitud de acceso información pública recaída en expediente 2025-4-1-0004271; 

  2. que en la solicitud se pide acceder a: 1. Copias de cualquier acuerdo, memorando interno o comunicación oficial que autorice o efectúe la transferencia de información biométrica a otras dependencias del Estado para ser usadas en sistemas de reconocimiento facial. 2. Las bases legales citadas para esa transferencia de información, incluyendo referencias a la Ley de Presupuesto Nº 19.924 y otras leyes, decretos o resoluciones. 3. Evaluaciones técnicas o legales realizadas por la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) en relación con el hecho de compartir información biométrica con otras dependencias del Ministerio del Interior. 4. Intercambios internos o entre dependencias vinculados a las medidas de seguridad, control de acceso y limitaciones asociadas con la transferencia de esa información biométrica (solicitud y respuesta de informes, consultas, expedientes, etc.), aplicando el principio de divisibilidad de la información pública, según el artículo 7 del Decreto Nº 232/010; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que el MI realiza la prueba de daño y procede a reservar la información por 15 años por considerar que la misma encuadra en la excepción prevista en el Artículo 9 Literal a) de la Ley;
  3. que, por lo expresado considera necesaria su clasificación como información reservada por el término de 15 años;
  4. que el MI también señala además que, según el dictamen del Departamento de Asesoría Jurídica, los datos biométricos (como huellas digitales, rasgos faciales, patrones de voz, entre otros) tienen naturaleza privada y su transferencia, comunicación o intercambio requiere medidas de seguridad y ciberseguridad para evitar filtraciones o tratamientos ilegales, porque so se consideran fuentes públicas accesibles libremente por terceros;
  5. que, no se comparte este argumento del Ministerio que se basa en el carácter privado de los datos biométricos ya que el solicitante no está pidiendo esa información específicamente, sino el respaldo de las actuaciones del organismo público y su fundamento legal;
  6. que, no obstante, se comparte lo indicado sobre que brindar acceso a cierta información requerida podría vulnerar la Seguridad Pública, conforme al artículo 9 literal a) de la Ley Nº 18.381, ya que estaría asociada a medidas de seguridad y ciberseguridad en los controles de acceso, lo que implica riesgos si se divulga;
  7. que, aún en este escenario, en base al Principio de Divisibilidad, el MI podría indicar al solicitante: si existen autorizaciones de transferencia de información biométrica entre dependencias del Estado para ser usadas en sistemas de reconocimiento facial, señalando sobre qué parámetros legales se realizan, así como si se han realizado las correspondientes evaluaciones técnicas y legales; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva debe ser ajustada a la normativa vigente y el Ministerio del Interior debe brindar acceso a la información genérica que no afecta la seguridad pública tal como se señala en el Considerando 7.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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